Unidad de Apoyo FEGA · May 19, 2022 - 16:14
Las dos vías por las que usted, como agricultor activo, puede acceder a derechos de pago básico son:

1. Solicitar derechos a la Reserva Nacional por el caso de nuevo agricultor. Para ello, debe presentar dicha solicitud a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única y cumplir una serie de requisitos que se explican a continuación:
- Haberse dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, y presentar la solicitud de los derechos de pago básico de la reserva nacional a más tardar dos años después del año natural en que se ha iniciado la actividad agrícola así como estar dado de alta en la seguridad social a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional.
- Acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.
- También se comprobará que en las 5 campañas anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, justificado por la fecha de alta en la seguridad social, no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. Para ello, se comprobará que no ha obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias por cuenta propia, ni ha percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, mediante la verificación de que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante el citado periodo de 5 campañas. También podrá efectuarse cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la Seguridad Social, etc.
- Además el agricultor debe poseer la titularidad o cotitularidad de la explotación donde ejerce la actividad agraria. Dicha explotación deberá estar declarada en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de la reserva nacional

Debe disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Por lo tanto, las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad para el régimen de pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014.

Si cumple los requisitos para recibir la asignación de derechos de pago básico, recibiría un número de derechos igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en propiedad o en arrendamiento en la fecha límite de presentación de la solicitud, sobre las que no tenga aún ningún derecho de pago básico. El valor de estos derechos, se corresponde con el valor medio regional en el año de asignación.

Además de los requisitos ya mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos en la circular de Coordinación del FEGA “Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional” 5/2021 del FEGA de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional

2. Mediante la recepción de derechos de pago básico a través de una cesión, cuyos requisitos pueden ser consultados en la Circular 1/2022 sobre la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico.

Puede recibir más información al respecto en la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma.