Unidad de Apoyo FEGA · May 19, 2022 - 16:23
Según lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto en el caso de trasferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de ayuda solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, no obstante, el que también el cedente deba cumplir o no con la condición de agricultor activo, es una cuestión que está aún pendiente de definir y que España ha remitido a la Comisión para recibir aclaraciones al respecto.