Unidad de Apoyo FEGA · May 19, 2022 - 16:36
Según lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante el periodo de dos años consecutivos, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, será retirado y pasará a integrar la reserva nacional. Los derechos retirados se pierden sin posibilidad de recuperación.

Por otro lado, si lo que desea es solicitar nuevos derechos de pago básico para trabajar sus tierras, en primer lugar deberá incorporarse a la actividad agraria, cumplir la condición de agricultor activo y presentar la solicitud única conforme a los establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Simultáneamente, para obtener esos derechos, disponen de dos opciones:
- Cumplir los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cedérselos. Debe tener en cuenta que dichos derechos deben pertenecer a la región a la que los quiere activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 04/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2022 (1/2022) respectivamente.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.