Unidad de Apoyo FEGA · May 19, 2022 - 16:41
Le informamos que existe la posibilidad de solicitar derechos a la reserva nacional bien por el caso de nuevo agricultor que se incorpora a la actividad agraria, o bien como joven agricultor. En los puntos 3.3.1 y 3.4.1 de la Circular de Coordinación 4/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2022, donde se definen las condiciones específicas que deben de cumplir los agricultores que accedan a la reserva nacional como joven agricultor o como nuevo agricultor, respectivamente, se establecen una serie de requisitos que se explican a continuación:

 Para el caso concreto de joven agricultor, que el solicitante no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud.

 Para el de caso concreto de nuevo agricultor, que la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional se presente a más tardar dos años después del año natural en que se ha iniciado la actividad agrícola, considerándose el comienzo de la nueva actividad desde la fecha de alta en el régimen de seguridad social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, de la que deberá disponer antes del fin de plazo de modificación de la solicitud única.

En todos los casos se verificará lo siguiente:

 Que, a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única, se cumplen con los criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.

 Que el agricultor esté incorporado a la actividad agraria y que esté dado de alta en la seguridad social a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.

 Que la instalación en una explotación agraria como responsable de la misma se haya producido en el plazo de los 5 años naturales previos al año de la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico, considerando la primera instalación desde la fecha de alta en la seguridad social por la actividad que hubiere determinado la incorporación. Por tanto, se comprobará que, en las 5 campañas anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola.

 Para personas jurídicas, que al menos un joven agricultor (o nuevo en su caso) ejercerá un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Para verificar que se ejerce este control se comprobará que el joven o grupo de jóvenes agricultores tienen potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que, para explotaciones de titularidad compartida, su participación en el capital social de la persona jurídica sea del 50% del capital social total de ésta y que posean el 50% de los derechos de voto dentro de la misma.

 Que el agricultor no haya recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional.

 Que el agricultor posee la titularidad o cotitularidad de la explotación donde ejerce la actividad agraria a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña de solicitud.

Además de los requisitos mencionados, puede consultar el resto de requisitos específicos para cada tipo de solicitud en la Circular de Coordinación del FEGA 4/2022 del FEGA o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.