Unidad de Apoyo FEGA · May 19, 2022 - 16:43

El Real Decreto 1075/2014 estipula en el apartado 4 del artículo 86: “La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en este real decreto o en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.”

Por lo tanto, si usted percibe nuevos derechos por la compra de terrenos y quiere cobrarlos, deberá previamente presentar renuncia al Régimen de pequeños agricultores. El plazo de presentación de renuncias al Régimen de Pequeños Agricultores, se establece en el Real Decreto 1075/2014, apartado 8 del artículo 86: “En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos a la Administración, determinado por cada comunidad autónoma para cada campaña, según el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre”

Por último, le informamos que la competencia en el estudio de solicitudes y gestión de las ayudas corresponde a la Consejería o Departamento con competencias en Agricultura de las comunidades autónomas. Por tanto, le recomendamos que se dirija a cualquiera de ellas para obtener mayor información.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.