Unidad de Apoyo FEGA · Jun 01, 2022 - 15:47
Según el punto 4 del artículo 16 del Real Decreto 1075/2014:

“Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional”.

Considerando además lo indicado en el punto 1 del mismo artículo:

“Se considerarán derechos de pago activados aquéllos justificados en la solicitud única en la región en la que se asignaron en 2015, según el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cuya superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013”

(*)Es decir, se activan tantos derechos como superficie determinada que le queden al titular tras los controles en la región a la que pertenezcan los derechos y se pierden derechos por la no activación de los mismos durante dos campañas consecutivas, sin posibilidad de recuperarlos ya que pasarán a la Reserva Nacional.

La activación de derechos por tanto no depende de las sanciones posteriores que se apliquen al titular, sino de la superficie determinada tras los controles en cada región del expediente.

Por otro lado, si usted desea recibir nuevos derechos de pago básico existen dos opciones disponibles:
- Cumplir los requisitos de joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y solicitar derechos de la reserva nacional.
- Mediante una compraventa o arrendamiento de derechos a un agricultor que disponga de ellos y esté dispuesto a cederlos. Dichos derechos deben pertenecer a la región en la que se quieran activar.
Para informarse de los requisitos aplicables a las solicitudes de derechos de reserva nacional o de cesiones de derechos de pago básico, puede consultar la circular 04/2022 sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional o la circular de la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico campaña 2022 (1/2022) respectivamente.

Puede encontrar más información en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto.