Unidad de Apoyo FEGA · Dec 18, 2023 at 16:48
Se ha recibido su escrito relativo a las notificaciones de las Gerencia regionales de Catastro sobre propuesta de Resolución con acuerdo de alteración a partir de la comunicación de cultivo declarado en la solicitud de ayudas de la PAC conforme al artículo 14.1 apartado e) del Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario (TRLCI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se refiere al supuesto de comunicación sobre la información con trascendencia catastral que debe remitir el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), relativa a los cambios de cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, de la que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Referencia legal que se cita a pie de página en la propia notificación.

La citada notificación también incluye un párrafo que señala que “si su consulta es relativa a la información contenida en la/s solicitud/es de ayuda PAC que motiva este expediente, deberá dirigirse a las autoridades competentes de las comunidades autónomas que desempeñan las funciones de gestión, resolución y pago de dichas ayudas.”
Esto es así porque la información que remite a Catastro el MAPA procede de la base de datos nacional, donde graban la información las comunidades autónomas, que son la fuente primaria de los datos, dado que el artículo 3.a) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre[1], define «Autoridad competente» como ”el órgano competente de la comunidad autónoma a quien debe dirigirse la solicitud única, la solicitud de ayuda y la solicitud de pago definidas en la presente norma. Será aquella en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales”, y “corresponde a las autoridades competentes la responsabilidad de los controles de las ayudas” según el artículo 99, apartado 4 del mismo Real Decreto, referido a las campañas de solicitud de ayudas 2015 a 2022, ambas incluidas. Y a partir de la campaña 2023, se corresponden con el artículo 3.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre[2] y el artículo 31.5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre[3].
1 Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural 
2 Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control 
3 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común  
Por ello, para cualquier cuestión relativa a la declaración de superficies en las solicitudes de ayuda, debe dirigirla al organismo pagador de la comunidad autónoma, cuya información de contacto puede consultar en Organismos pagadores y de coordinación nacional | Portal Web del FEGA

Asimismo, le indicamos que puede trasladar directamente al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude aquellos hechos que considere pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, a través del canal de comunicación de denuncias habilitado al efecto, cuyo enlace es el siguiente:
IGAE:Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos (hacienda.gob.es)

Si su reclamación va orientada a la actuación del propio Catastro, es ese organismo al que debe dirigirla, como indica su propio texto de la notificación:
En su condición de interesado en este procedimiento, en el que no existen terceros afectados, se le comunica la presente propuesta de resolución, concediéndole un plazo de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de este escrito, para que formule las alegaciones y aporte las pruebas que estime convenientes, periodo durante el cual podrá consultar el expediente.
En caso de que en dicho plazo no formule alegaciones, o si en las formuladas manifestara su total e inequívoca conformidad, esta propuesta se convertirá, en definitiva, entendiéndose dictado y notificado el acuerdo de alteración desde el día siguiente al de finalización del plazo para formular alegaciones. La alteración quedará incorporada al Catastro con efectos desde el 31 de diciembre de 202n.
Puede presentar dichas alegaciones, así como consultar más información sobre el expediente, en www.sedecatastro.gob.es, apartado expedientes de mi catastro, utilizando el CSV.

Atentamente