Unidad de Apoyo FEGA · Sep 30, 2015 - 15:33
La opción adecuada es 2. La asignación en la superficie correspondiente a la finalización de arrendamiento se hace sobre el arrendatario que acaba contrato (es el cedente en este caso). La persona jurídica recibe la asignación sobre su propio cupo y con sus propios importes.
Pero si no dispone de cupo, no se pueden incorporar los importes asociados.