Unidad de Apoyo FEGA · Sep 30, 2015 - 15:52
La alegación por herencia la tiene que presentar si quiere que le asignen derechos y es totalmente procedente. Para eso se dejó simplemente “arrendatarios” y no “arrendatarios puros” en el texto definitivo de la Circular 10/2015 cuando habla de sucesiones inter-vivos o mortis causa. El cupo que no se puede transmitir, se pierde, dado que el fallecido no se puede quedar con cupo. El cupo correspondiente a las hectáreas arrendadas se pierde, a no ser que el heredero acuerde la renovación del contrato de arrendamiento que tenía el fallecido con el titular de la tierra.