Técnicos PAC FEGA · Oct 01, 2015 at 01:55
Para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor se deberá:
• No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.
• Cumplir una de estas dos opciones:
- Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.
- Que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aun cuando por dicha instalación no hubieran obtenido ayudas, o bien que hayan solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presenten su solicitud de Reserva Nacional, y dispongan de la correspondiente catalogación antes de la asignación de los derechos.
• Iniciar su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013 o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico a partir de 2015, o haber percibido asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en 2014.
• E instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
• Si se trata de una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
• Que sea el joven agricultor (que cumple con lo indicado en el apartado anterior) quien ejerce el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando sus acciones o participaciones supongan al menos un capital social, igual o superior, que el del socio con mayor participación y forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.
• Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. En estos casos, se entenderá que la referencia a la “instalación”, hace mención a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.