Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 - 10:29
RESPUESTA
Sí que podría trasmitir definitivamente los derechos al propietario de las tierras junto con la devolución de las mismas, por finalización de arrendamiento. Se subroga al contrato de arrendamiento del fallecido para recibir la herencia y a continuación devuelve las tierras a su propietario.
En el segundo caso, el subarriendo de tierras está contemplado en la Ley de arrendamientos rústicos por lo que la transmisión de la tierra podrá ser por subarriendo de la misma, pero los derechos debe transmitirlos definitivamente.