Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 - 14:42
Se consideran como tales:

Las leguminosas grano para consumo humano o animal (judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas y haboncillos, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja y alverjón).

Las leguminosas forrajeras (alfalfa, veza forrajera, esparceta y zulla).

Las mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otro tipo de cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico al suelo (tales como la mezcla veza-avena) no se consideran SIE.

Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el estado que se indica a continuación dependiendo de su utilización: hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de cosecha en grano para consumo humano o animal.

Hasta el inicio de la floración, en el caso de utilización como forraje anual. Durante todo el año, en el caso de aprovechamiento forrajero plurianual, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.

Además, para evitar el riesgo de lixiviación durante el otoño del nitrógeno acumulado en el suelo, este tipo de cultivos deberán ir seguidos en la rotación por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno (como, por ejemplo, un cereal) no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho ni volver a sembrar un cultivo fijador de nitrógeno. Para verificar que se cumple esta última condición, a partir de 2016:

       Para que un barbecho se considere SIE, esa superficie no deberá haber estado ocupada por un cultivo fijador de nitrógeno el año anterior.

  Para que un cultivo fijador de nitrógeno se considere SIE, esa superficie no deberá haber estado ocupada por otro cultivo fijador de nitrógeno el año anterior, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras dure su ciclo de cultivo (como, por ejemplo, la alfalfa).