Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 - 14:50
Se tratará como un caso excepcional ya que no se ha establecido en el Real Decreto.
Partiendo de que la reserva nacional por fuerza mayor se aplica al cedente por ser el que incurre en la causa de fuerza mayor, podemos encontrar dos situaciones:
> Si el cedente presenta solicitud única en 2015, la solicitud a la reserva nacional la presentará el cedente, la alegación se tramitará de oficio y, si cumple, la asignación se hará al cedente.
> Si el cedente desaparece del sistema en 2015, el cesionario presentará la solicitud única, la admisión, la alegación y la solicitud a la reserva nacional, aportando los datos del cedente y, si el cedente cumple, se podrá efectuar la transferencia del cupo y la asignación de los derechos.
El método de cálculo establecido para los beneficiarios que no hayan recibido pagos en 2013 por causa de fuerza mayor y no posean derechos de pago, determina que recibirán un número de derechos igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación. Pero si existe cupo, esas hectáreas deben quedar limitadas a éste. Dado que casos de fuerza mayor como el que se plantean sólo caben en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa, o bien por problemas en la tramitación de la solicitud atribuibles a la entidad colaboradora, el cupo corresponderá a la superficie transmitida en el caso de las sucesiones, o a la superficie que sirva de base para el pago del seguro de responsabilidad civil suscrito por la entidad colaboradora.