Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 - 14:53
Se considera que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

Los diferentes géneros botánicos: por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz o la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos (Hordeum, Triticum, Zea y Avena, respectivamente) se consideran cultivos diferentes. Sin embargo, el trigo blando y el trigo duro pertenecen al mismo género botánico (Triticum), por lo que se consideran un mismo cultivo a estos efectos.

Las distintas especies en el caso de las familias botánicas Brassicaceae (como la colza –Brassica napus- y las coles –Brassica oleracea-), Solanaceae (el tomate –Solanum lycopersicum- y la patata -Solanum tuberosum-) y Cucurbitaceae (el melón –Cucumis melo- y el pepino –Cucumis sativus-).

La tierra en barbecho.

La hierba u otros forrajes herbáceos.

Además:

                Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera). Si bien, debe haber evidencias de la diferente estacionalidad de los cultivos, ya sea, por ejemplo, mediante el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación, ya sea porque resulta evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.

                En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera como distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula como el cociente:

Superficie total dedicada al cultivo mixto

Número de cultivos presentes

                Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.

                Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás “cultivos mixtos”. Este es el caso, por ejemplo, del tranquillón (mezcla de cereales) o de la mezcla veza-avena, que son frecuentes en nuestra agricultura.

Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos, se tendrán en cuenta los cultivos declarados que se encuentren en el terreno durante el período principal del cultivo.

En España, dadas nuestras características agronómicas, se han diferenciado dos ciclos de cultivo: de diciembre a marzo, para los cultivos de invierno, y de mayo a septiembre, para los cultivos de primavera.

No obstante, durante el ciclo de primavera solo se exigirá que el cultivo se encuentre en el terreno durante dos meses consecutivos de los indicados. Además, en situaciones excepcionales, cuando el ciclo vegetativo de un cultivo no se adapte a los periodos establecidos, las Comunidades Autónomas podrán establecer un periodo diferente para el cultivo en cuestión.

En caso de dobles cosechas, el agricultor decidirá cuál es el cultivo principal que declara en su solicitud. A la hora de tomar esta decisión, es importante tener en cuenta que, al menos, durante uno de los periodos señalados (ciclo de invierno o de primavera) la combinación de cultivos presentes en la explotación debe dar cumplimiento al requisito de diversificación (tener 2 ó 3 cultivos diferentes, según su tamaño, o cumplir alguna de las excepciones que se detallan en la pregunta 9).

En cualquier caso, cada recinto SIGPAC declarado se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.