Unidad de Apoyo FEGA · Oct 01, 2015 - 15:01
Partimos de la premisa de que los derechos a prima de vaca nodriza y prima complementaria de vaca nodriza expiran el 31 de diciembre de 2014 junto con los derechos de pago único.
Una parte (próxima al 50%) de los importes que cada productor active en 2014 procedentes de los derechos a prima vaca nodriza y prima complementaria de vaca nodriza (en las CCAA en las que ésta se abona con fondos comunitarios), será utilizada en 2015 para calcular sus importes correspondientes al régimen de pago básico (RPB).
Con carácter general lo anterior solo se realizará sobre el productor que disponga de los derechos de vaca en 2014, y en base a ellos cobre los importes correspondientes.
Por tanto, en el supuesto de la pregunta y por extensión en toda cesión temporal de derechos de vaca nodriza que otorgue a favor del cesionario la disponibilidad de los mismos en 2014, si éste los activa y cobra en dicho año, será el beneficiario de cara a los cálculos de importes en el RPB en 2015.
La reglamentación comunitaria en base a la cual se procede como se ha expuesto, no ampara ninguna posibilidad de que mediante clausula contractual adicional o acuerdo similar entre las partes en las relaciones que regulen estas cesiones de derechos, pueda incluirse otro destino diferente al descrito para los importes de la prima.