Unidad de Apoyo FEGA · Oct 02, 2015 - 08:45
Los aeropuertos, compañías de ferrocarril, compañías de instalaciones de abastecimiento de aguas, las de servicios inmobiliarios, así como las instalaciones deportivas y recreativas permanentes, están excluidos del beneficio de los pagos directos de la PAC, salvo que puedan demostrar que los pagos directos suponen, al menos, el 5 % de los ingresos que obtienen del resto de actividades no agrarias o que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el ejercicio fiscal más reciente o en alguno de los dos inmediatamente anteriores o que, en sus estatutos, la actividad agraria sea la actividad principal dentro de su objeto social.