La normativa establece que las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico, no deben haber estado precedidas por otra leguminosas, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras dure su ciclo de cultivo, que no es el caso. Por tanto, la leguminosa no plurianual que se vuelve a sembrar sobre la misma superficie que en 2015, no sería válida.
Por tanto, la leguminosa no plurianual que se vuelve a sembrar sobre la misma superficie que en 2015, no sería válida.
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