Unidad de Apoyo FEGA · Jan 26, 2016 - 09:57
La Circular del FEGA 11/2015 establece que se considerarán causa de Fuerza Mayor los sacrificios obligatorios consecuencia de los resultados obtenidos en una campaña de saneamiento que se produzcan entre el 1 de enero y el 30 de abril del año de solicitud de la ayuda y que, por lo tanto, impidan al animal estar en la explotación en las fechas establecidas por Real Decreto para el cobro de la ayuda. En caso de producirse esta circunstancia el solicitante deberá notificar por escrito a la autoridad competente las pruebas pertinentes en el plazo de 15 días una vez producido el hecho que da lugar a la fuerza mayor. No obstante no será necesario aportar la documentación correspondiente a las pruebas citadas en caso de que la administración ya disponga de las mismas. Consulte, por tanto, con su Comunidad Autónoma para conocer en este caso si tiene o no que aportar documentación.