Unidad de Apoyo FEGA · Feb 23, 2016 - 07:46
Los importes que se han considerado para el cálculo del valor de los derechos de pago básico son los siguientes (percibidos en la campaña 2014 antes de reducciones y exclusiones):
- Los importes correspondientes al régimen de pago único.
- El 51,32% de los importes correspondientes a la prima a la vaca nodriza, más, el 51,32% de los importes correspondientes a la prima complementaria a la vaca nodriza (gestionados con fondos comunitarios).
¾ Los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, calidad del tabaco y de la calidad del algodón.
A estos importes percibidos en 2014 se les aplicará un porcentaje. Este porcentaje se calcula dividiendo el límite máximo nacional del régimen de pago básico descontando un 3% de reserva nacional entre el importe total de los pagos realizados a nivel nacional en 2014, es decir, de alguna forma hay que ajustar todos los importes que se incorporan a los derechos de pago básico comentados anteriormente al presupuesto de pago básico disponible en 2015. Debe tener en cuenta que, además de los importes de pago básico, ahora va a percibir la ayuda del greening que antes no se percibía. Es decir, para comparar, debe hacer la comparación entre lo que percibía de pago único y lo que vaya a percibir de pago básico junto con el greening.

Una vez calculada “su mochila de importes”, estos se tienen que distribuir entre las hectáreas que vayan a recibir asignación de derechos. Para ello, debe tener en cuenta que el número de los derechos asignados corresponde al número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en su solicitud 2015 o a las de 2013 si esta cifra fuera menor.

En caso de que su superficie pertenezca a una sola región, se dividirá el valor de los derechos (importe percibido 2014 * porcentaje) entre el número de derechos asignados en esa región.
A este valor obtenido se aplicará una convergencia al valor medio regional de 2019, es decir, si el valor obtenido de su derecho es inferior al 90% del valor medio regional se incrementan en 1/3 (valor unitario inicial – 90% valor regional 2019), en cambio, si el valor obtenido de su derecho es superior al valor medio regional, se reducirá su valor y el de todos los derechos que estén en la misma situación, hasta conseguir el importe necesario para financiar a los derechos que están por debajo del 90% de la media regional. En cualquier caso las pérdidas de importes por convergencia nunca pueden ser superiores al 30% y el valor mínimo de los derechos será del 60% del valor medio regional en 2019. Este importe que incrementa o decrementa el valor de sus derechos por convergencia se divide entre cinco, aplicándose cada año, desde 2015 hasta 2019, al valor inicial de sus derechos.
Puede obtener más información en el RD 1076/2014 (art. 12, art. 13, art. 14, art. 16), modificado por el 1172/2014 que puede encontrar en la app de InfoPAC o en la página web del FEGA.