Unidad de Apoyo FEGA · Mar 04, 2016 - 09:11
Según queda planteada su pregunta, entendemos que el pequeño agricultor es el titular de los DPB y las tierras están en régimen de arrendamiento.

En esta circunstancia, el pequeño agricultor puede, manteniendo sus derechos, devolver las tierras al arrendatario y arrendar nuevas tierras, para cumplir el requisito de mantener las mismas hectáreas con las que se incorporó al régimen. Este caso es el único que permite activar los derechos en tierras de regiones diferentes respecto a las que se realizó la asignación.

Si lo que se plantea es que el pequeño agricultor finaliza el arrendamiento de tierras y va a desprenderse de los derechos de pago básico, dado que el arrendador de las tierras no es agricultor activo y no va a incorporarse a la actividad agraria, pueden realizar (siempre que el titular de los DPB sea el pequeño agricultor) dos cosas distintas , después de haber presentado la renuncia al régimen de los pequeños agricultores, porque de no hacerlo, cualquier cesión de los derechos quedaría invalidada:

a. Devolver las tierras a su arrendador y realizar un arrendamiento de derechos sin tierras a un nuevo agricultor (lo que implicará un peaje del 20% en el valor de los derechos).



b. Realizar un acuerdo tripartito, en el cual se realiza la venta de los derechos de PB a un agricultor, que a su vez establece un nuevo arrendamiento de tierras con el propietario de las mismas. De esta forma, la venta de los derechos de PB queda registrada como una venta de DPB con tierras. Una vez presentada la renuncia al régimen de los pequeños agricultores (o de forma simultánea a ello) podrán llevar a cabo el citado acuerdo tripartito, en el cual, y de forma simultánea, se realiza la venta de los DPB del ex pequeño agricultor (sujeto A) al agricultor comprador (sujeto B) y el arrendamiento de las tierras del arrendador (sujeto C) al agricultor comprador de los derechos (sujeto B). Este movimiento de derechos solo es aceptable cuando se produce una cesión definitiva (VENTA) de DPB, no es válido para arrendamientos.

Puede encontrar más información en la Circular del FEGA 3/2016 (Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico) y en el RD 1076/2014, modificado por el 1172/2015 que puede encontrar en el app de InfoPAC o en la página web del FEGA.