Adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales

Orden INT/433/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales

Fecha: 29-May-2017

El Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, introduce en su artículo 2.3 una línea de ayudas destinada a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 4.2 de la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de los requisitos exigidos y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. La aplicación de estas previsiones específicas conlleva la inadecuación de las reglas procedimentales que, con carácter general, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Asimismo, esta norma prevé un modelo de solicitud adaptado a la especialidad de esta línea de ayudas.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplicará a la tramitación de las ayudas destinadas a paliar los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.

2. Las explotaciones deberán estar en funcionamiento, debidamente registradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y su número de empleados no podrá superar los cincuenta, tomando como referencia el momento de los hechos.

3. Los interesados deberán acreditar la titularidad sobre los elementos dañados mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados o mediante cualquier otro medio conforme a derecho. A los efectos de la posesión de una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el período de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

1. Se podrá conceder una ayuda de hasta el 70% de los daños valorados descritos en el informe emitido por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta ayuda y la de cualquier otra subvención, indemnización o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido.

2. El importe de la ayuda se calculará sobre valoraciones netas de los daños, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro tributo aplicable a las actuaciones necesarias para la reparación de los daños. No obstante, se podrá subvencionar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado, siempre que se respeten los límites de 300 euros como máximo subvencionable por dichos honorarios, y de 8.000 euros como subvención total máxima.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán objeto de las ayudas previstas en esta orden aquellos daños sufridos en explotaciones agrícolas o ganaderas en elementos necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que no sean asegurables en el ámbito del Plan Nacional de Seguros Agrarios. En concreto, se consideran gastos subvencionables los citados expresamente en el artículo 4.2 de la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, esto es:

– Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

– Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

– Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

– Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

– Acequias, canales y compuertas.

– Conducciones enterradas de tuberías.

– Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

– Depósitos de combustible o de otro tipo.

– Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.

– Daños en casetas.

2. También podrán ser objeto de ayuda los daños previstos en el apartado anterior que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que el titular de la explotación haya depositado en algún registro público información suficiente de los mismos sobre la cual pueda basarse el informe pericial mencionado en el artículo 5.1.f).

3. Asimismo, podrá computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado hasta un máximo de 300 euros, sin que en ningún caso la suma de los daños subvencionables y el importe de los honorarios pueda superar la cuantía total de 8.000 euros señalada en el artículo 3.1.

Artículo 5. Requisitos y documentación preceptiva para la obtención de las ayudas.

1. Los interesados presentarán las solicitudes de ayuda debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el anexo, junto con la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, autorización expresa para que el órgano gestor pueda verificar, mediante el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, sus datos de identidad personal.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopias compulsadas del número de identificación fiscal y del documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

c) Para acreditar la titularidad sobre los elementos dañados se deberán aportar los originales o fotocopias compulsadas de todas las pólizas de seguros correspondientes a la explotación afectada, incluyendo los recibos de primas acreditativos de que las pólizas estaban en vigor al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la ayuda; o mediante cualquier otro medio conforme a derecho.

d) Para acreditar el número de trabajadores en alta cuando se produjeron los daños, original o fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.

e) Para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

f) Para acreditar los daños sufridos los interesados deberán aportar original o fotocopia compulsada del informe emitido por un perito colegiado, en el que deberá constar, como mínimo:

1. Identificación de la explotación, de su titular y del perito colegiado.

2. Identificación de los daños de acuerdo con la tipología prevista en el artículo 4.1, desglosando los importes parciales de cada tipo de daños, e indicando, asimismo, la situación de los elementos que han sufrido los daños mediante planos y croquis procedentes del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

3. Valoración económica total de los daños descritos en el punto anterior.

4. Determinación de la relación causal entre los sucesos contemplados en el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Asimismo, para poder computar como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe del perito colegiado hasta un máximo de 300 euros, los interesados deberán aportar original o fotocopia compulsada de la factura correspondiente.

g) Anexo 2.º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta orden se exceptúa a los beneficiarios del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las autorizaciones expresas al órgano gestor para la verificación de datos de identidad o censales podrán ser revocadas por los interesados en cualquier momento, mediante escrito dirigido al órgano gestor.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las personas físicas podrán elegir si presentan su solicitud por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/procedimientos/ayudas/), o cumplimentando el impreso incluido en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas jurídicas formularán sus solicitudes electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es/procedimientos/ayudas/), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden. Las solicitudes de ayuda que se hubieran presentado antes de la entrada en vigor de esta orden se considerarán válidas a efectos del plazo anteriormente señalado.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las que puedan conceder otras administraciones públicas y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados o de otros seguros comerciales contratados, con los límites cuantitativos establecidos en el artículo 3.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones generales establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados estarán obligados a solicitar y tramitar adecuadamente las indemnizaciones de los seguros agrarios o comerciales que tengan contratados, así como a informar al órgano gestor, en cualquier momento de la tramitación del expediente, de cualesquiera otras subvenciones, indemnizaciones o ingresos públicos o privados solicitados, concedidos o abonados en relación con los daños sufridos en la explotación agrícola o ganadera.

2. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan resultar de aplicación en virtud de lo establecido por el título IV de dicha ley.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.