Desde Bruselas: Aprobada la propuesta para fomentar los estudios científicos sobre seguridad alimentaria

Ya no se podrá retrasar el pago, cancelar tardíamente los pedidos, rechazar la firma del contrato, amenazar a los productores con no consumir sus productos o exigirles compensación por deterioro del producto después de entregado, pedir dinero al agricultor por publicitar, vender o catalogar sus productos, entre otros.

Fecha: 03-May-2019

Fuente: HortoInfo

Desde el uno de mayo de 2021 será de obligado cumplimiento la directiva europea de la cadena alimentaria, por lo que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tendrán que adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la directiva europea 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria.

Lo indica el texto de dicha directiva, publicada el pasado jueves 25 de abril en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), que precisa que dichas disposiciones han de aplicarse en cada Estado antes del 1 de noviembre de ese mismo año y que la Comisión Europea evaluará su eficacia antes de noviembre de 2025.

La directiva incluye una lista de prácticas prohibidas, como el retraso en el pago de productos ya entregados; la cancelación unilateral tardía de un pedido o su modificación retroactiva; el rechazo del comprador a firmar un contrato con el proveedor o el uso incorrecto de información confidencial.

Prohíbe amenazar a los productores con dejar de consumir sus productos o retrasar los pagos si presentan alguna reclamación o solicitar a los agricultores compensaciones económicas en caso de deterioro o pérdida de los productos una vez entregados, a menos que ese deterioro se deba a una negligencia del proveedor.

También otras prácticas como la devolución de los artículos no vendidos sin pagarlos, obligar a los agricultores a pagar por publicitar, vender o catalogar sus productos, o la imposición de costes de descuento al proveedor también quedarán prohibidas, a no ser que exista un acuerdo previo.

Tras aprobar el contenido de la directiva el pasado 12 de marzo, el Parlamento Europeo explicaba en un comunicado que las pymes agrícolas y dedicadas al procesado de alimentos pierden en torno a 2.500 y 8.000 millones de euros al año (lo que equivale a entre el 1 % y 2 % de su facturación) como consecuencia de prácticas comerciales desleales.

No incluye la venta a pérdidas

Cooperativas Agro-alimentarias de España ha valorado en un comunicado la votación a favor de esta regulación en la Eurocámara, “que sienta las bases para una cadena alimentaria europea más justa y un refuerzo del mercado interior“, si bien destacan que la directiva tiene sus limitaciones, ya que “no abarca a todas las empresas proveedoras, sólo a las que facturan menos de 350 millones de euros, y no incluye la venta a pérdidas como práctica desleal”.

España cuenta desde 2013 con una normativa para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley 12/2013) y desde diciembre de 2018 con otra que regula la prohibición de la venta a pérdidas con más seguridad jurídica (Real Decreto-ley 20/2018).