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La batalla de Unión de Uniones por el derecho de agricultores y ganaderos a elegir a sus representantes

Pese a estar previsto por la Ley 12/2014 para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, no se han convocado, en este dilatado período desde que la norma entró en vigor en julio de 2014, la consulta electoral de ámbito estatal que permitiría a los agricultores y ganaderos elegir a quien sientan en las mesas de discusión con el Gobierno a negociar en su nombre los intereses que les afectan. Unión de Uniones batalla incansablemente por que los profesionales del campo puedan ejercer este derecho que se les está hurtando.

Los antecedentes de la vigente Ley de representatividad agraria

El 1 de febrero de 2012 el Sr. Ministro de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (en aquel momento D. Miguel Arias Cañete) comparece en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso) para informar sobre las líneas generales de la política de su departamento y expresa su propósito de “impulsar y desarrollar un proceso electoral de ámbito estatal que permita fijar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en los procesos de gobierno del sistema, para disponer de elementos objetivos de representación”.

Nace así la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, como una iniciativa impulsada en la X Legislatura por el Gobierno del Partido Popular y aprobado con la mayoría absoluta de su Grupo Parlamentario. En palabras pronunciadas en el Congreso por, en aquel momento, titular de Agricultura, Miguel Arias Cañete, la ley era necesaria porque el entonces modelo vigente, “no permite obtener datos fiables sobre la realidad de las organizaciones profesionales agrarias” ni “medir la representatividad real de estas organizaciones,  ni, por lo tanto, establecer una interlocución configurada en la que tenga voz el conjunto de las explotaciones agrarias españolas".Fuera de la Cámara el entonces Ministro del ramo fue incluso mucho más ilustrativo y definió el modelo de representatividad entonces existente, y así queda recogido en las hemerotecas, como “corralito” . Este pervertido modelo es el que aún pervive ya continuación explicaremos el cómo y el porqué.

La Ley entró en vigor el día 30 de julio de 2014 tras un trámite parlamentario, con la Sra. García Tejerina ya como Ministra, en el que el Grupo Popular se autoenmendó su propio proyecto en el Senado de manera que el plazo de 18 meses previsto en la Disposición Adicional Quinta para celebrar la primera consulta con objeto de establecer la representatividad de las organizaciones agrarias empezara a correr, no desde la entrada en vigor de la Ley como se establecía en el proyecto, sino de su Reglamento de Desarrollo. Se asentaba así la posibilidad de bloquear el proceso electoral en tanto en cuanto no existe un desarrollo reglamentario de la Ley, cuya responsabilidad es, en exclusiva, del Gobierno y, concretamente, del Ministerio competente en materia agraria.

lo que la ley dice

El 10 de julio de 2014 se recoge en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario , con fecha de entrada en vigor a los 20 días de su publicación.

La Ley establece en su artículo 2.1 que la representación de las organizaciones agrarias se determinará consultará entre quiénes tienen la condición de los electores de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

En el artículo 13 se dispone también que se debe crear el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural.

La composición del Consejo Asesor Agrario se establece mediante el artículo 15.1, según el cual se compone de diez consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta prevista en el artículo 2.1 de la Ley.

La Disposición final quinta determina que la primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley, desarrollo que ninguno de los Gobiernos que desde entonces se han sucedido ha querido realizar. 

Por último, por la Disposición transitoria única a de la ley se mantiene la existencia, composición y funcionalidad del Comité Asesor Agrario y la condición de más representativas para las organizaciones que ya la tuvieron reconocida al amparo de la Ley 10/2009 , de 20 de octubre, que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9 de julio, por entender que era inservible al propósito de medir verazmente la representatividad real de las organizaciones agrarias .

Las razones de la sinrazón

Transcurridos varios años y habiendo pasado por el Gobierno distintos gabinetes de diferente signo político , desde la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, ninguno de ellos ha querido poner en marcha, con el desarrollo del reglamento, el mecanismo de consulta para poner las urnas en el campo .

Esta situación fue denunciada por Unión de Uniones ante la oficina del Defensor del Pueblo, lo que concluyó en que el Gobierno mereció ya en abril de 2017 un “Recordatorio de Deberes Legales” por parte del Defensor del Pueblo, sobre el respeto debido a la obligación de convocar una nueva consulta para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, y la consecuente “Recomendación” de desarrollar el marco reglamentario que lo posibilite. Hemos de decir, que el Gobierno de aquel momento, con García Tejerina al frente, hizo caso omiso de dicha recomendación.

Como consecuencia de ello, por aplicación de la disposición transitoria única de la Ley, se ha venido restringiendo el marco institucional de interlocución con el Ministerio de Agricultura (el Consejo Asesor) y, por irradiación, con el resto de departamentos ministeriales, para las mismas tres organizaciones, ASAJA, COAG y UPA, sin el respaldo electoral que la ley establecía.

Se han producido así dos efectos. El primero de ellos que se ha lastimado de manera intencionada a los agricultores y ganaderos el derecho reconocido por la Ley a elegir a sus representantes de manera libre y democrática . Y el segundo, que se está vulnerando absolutamente el espíritu de la Ley, al reservar para ciertas organizaciones y sin ningún límite temporal una representatividad en base a una disposición que, evidentemente, debería haber sido contemplada con carácter de provisionalidad hasta elevar los resultados de la primera consulta electoral.

En definitiva, se está impidiendo de facto y por la decisión de los sucesivos Gobiernos de no desarrollar reglamentariamente la Ley, que otras organizaciones agrarias, como Unión de Uniones, pueden alcanzar el reconocimiento de “más representantes” por la vía de las urnas y, en su caso, contar con representación en el Consejo Asesor Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya participación se requiere dicho reconocimiento.

Un escenario real en el campo, distinto del institucionalizado

En la actualidad, por lo tanto, se mantiene de forma connivente entre el Ministerio de Agricultura (el presente y los anteriores) y las actuales Organizaciones Agrarias que detenten la condición de “más representantes”, ASAJA, COAG, UPA, un reparto de un tercio de la representatividad agraria para cada una de ellas.

Esta puede ser desde luego una situación cómoda para el propio Ministerio, que guarda para sí la llave de abrir o no la caja de una posible nueva representatividad . Algo de lo que son conscientes de las organizaciones agrarias, para las que el presente escenario es también satisfactorio, puesto que no pone en cuestión la representatividad de la que se benefician de forma privilegiada en lo político, lo mediático y lo económico.

No obstante, ese escenario constituye una vulneración y perversión de los más elementales democráticos que deben regir la participación e interlocución de los administradores en la “cosa pública” y que, además, no refleja el paisaje real de representatividad en el sector.

Hay que señalar la circunstancia de que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo procesos electorales en las Comunidades Autónomas de Cataluña (2021), Madrid (2024), Castilla y León (2023) y Extremadura (2022) . Son cuatro Comunidades Autónomas que de forma periódica convocan elecciones y cuyos censos electorales representan a casi el 28% del censo de profesionales agrarios de España, lo que constituye sin duda una muestra ciertamente representativa. Hay cuatro organizaciones profesionales agrarias que han concurrido a dichas consultas, a través de sus entidades territoriales, con los siguientes resultados: ASAJA 40,5%; Unión de Uniones, 29,4%; UPA, 15,4% y COAG, 14,7%.

 

 

 

Además, se da la circunstancia de que Unión de Uniones es la única organización que actualmente ha alcanzado los mínimos exigidos para acreditar la condición de más representativa en todos los territorios en donde se han celebrado elecciones.

Se desprende de ello, por lo tanto, que el escenario real de representatividad en el sector difiere de la reconocida en la aplicación de la Disposición transitoria única de la Ley; puesto que, en base a dicha disposición transitoria se mantiene la condición de “más representantivas” en equidad (33-33-33) a tres organizaciones, ASAJA, UPA y COAG, mientras queda fuera del marco institucional de interlocución Unión de Uniones, que es la segunda en numero de votos.

Iniciativas Legislativas

No obstante, habiendo transcurrido un período tan dilatado from que la ley vigente entrara en vigor, a la vista de que el escenario real de representatividad según las consultas llevadas a cabo difiere del institucionalmente installed y habida cuenta de que corregir esta situación no debería por qué ocasionar alteraciones ni inconvenientes en la agenda política del MAPA, para Unión de Uniones ha sido y es procedente y urgente abordar en el horizonte temporal lo más cercano posible el desarrollo reglamentario y la convocatoria de elecciones.

Por ello, Unión de Uniones no ha cejado en su empeño de trasladar tanto al Gobierno como a las Cortes iniciativas para tratar de desbloquear el proceso electoral de la Ley. Entre ellas está la propuesta de enmienda a la Ley 12/2014, presentada por la organización a los Grupos Parlamentarios en varios procedimientos legislativos.

Dicha propuesta ponía sobre la mesa tres cuestiones muy simples y perfectamente asumibles desde cualquier posición democrática.

  • Que se derogase la disposición transitoria única de la Ley.
  • Que se fijase un plazo para el desarrollo reglamentario de la Ley y la convocatoria de elecciones.
  • Que hasta entonces se considerasen más representativas de las organizaciones profesionales agrarias con resultados significativos en los procesos electorales autonómicos llevados a cabo.

La enmienda fue asumida y tramitada por varios Grupos Parlamentarios y sometida a debate junto con el resto en octubre de 2020. No obstante, fue desestimada contando con los únicos votos negativos de grupo socialista y la abstención de casi todo el resto de formaciones.

Posteriormente, en diciembre de 2020, se aprobó en Comisión de Agricultura del Congreso una Proposición No de Ley del Grupo Confederal UP-EC-GC (Unidas Podemos) que , recogiendo de manera muy parcial la reivindicación de Unión de Uniones, instaba al Gobierno a presentar en la Cámara en el plazo de 6 meses un proyecto que introduce un sistema de medición de la representación agraria más eficaz, operativo y fidedigno . Sin embargo, pese a haber sido respaldada la PNL por el voto de los dos Grupos en el Gobierno, el Ministerio de Agricultura dejo pasar el plazo (30 de junio de 2021) sin presentar dicho proyecto.

Unión de Uniones ha impulsado otras iniciativas al respecto de la democracia en el campo que se han debatido, tanto en Congreso como en Senado, y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido interpelado por Sus Señorías en varias ocasiones.

A ellos se pueden sumar las numerosas actuaciones llevadas a cabo por Unión de Uniones para promover la clarificación mediante elecciones de la representatividad de las organizaciones agrarias y ajustarla al escenario real existente en el sector agrario. Se han trasladado a lo largo de estos años a los titulares del Ministerio de Agricultura y sus equipos numerosos documentos y solicitudes en este sentido. Documentos que han sido respaldados por la emisión de innumerables comunicados de prensa y por la celebración de dos concentraciones frente al Ministerio de Agricultura en noviembre de 2018 y, más recientemente, en septiembre de 2021. Igualmente, la exigencia de democracia para el campo fue una de las reivindicaciones principales en las dos tractoradas que Unión de Uniones ha convocado en Madrid, la primera de ellas el 5 de julio de 2023, con presencia de 200 tractores y 3.000 manifestantes a píe; y la segunda, el 21 de febrero de 2024, multitudinaria, con 10.000 manifestantes y 500 tractores, más cientos de tractores más que se quedaron a las puertas de Madrid por las retenciones y bloqueos ordenador por la delegación del Gobierno. 

El amago en falso del Ministerio

El actual Gobierno, a través del titular de la cartera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luís Planas se ha expresado en diferentes sitios y por diferentes medios (incluso en Cortes Generales a preguntas instadas a los Grupos por Unión de Uniones) a favor de abrir un espacio de reflexión al objeto de establecer un sistema consensuado de determinación barajando tanto el desarrollo reglamentario de la Ley vigente, como su posible modificación o incluso su derogación y sustitución por un procedimiento alternativo.

Sin embargo, no fue hasta septiembre de 2021, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, abrió un procedimiento de consulta pública previa -cerrado el día 30 de dicho mes- sobre un futuro anteproyecto de “ley por el que se determina la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito nacional ” . Del mismo no se anticipó ningún anuncio a Unión de Uniones pese a que el Ministerio es sobradamente conocedor de nuestro interés en este asunto.

En esencia, el documento venía a decir dos cosas:

  • que celebrar elecciones en el campo es un proceso complejo que requiere “un elevado despliegue de medios humanos y materiales” que necesitaría de “importantes recursos financieros”. No obstante, los informes que sustentarían esas premisas, si es que existen, nunca se han puesto a disposición del sector.
  • y que la mejor opción es abrir una “reflexión sosegada” sobre la futura nueva ley, “asegurando, además, el máximo consenso social y político posible”.

En otras palabras, el Ministerio Planas devuelve otra vez la ficha a la casilla de salida de hace 10 años, le parece que cumplir o no una Ley se puede subordinar a cuestiones administrativas y, además, hace depender el éxito del proceso a que se llegué a un consenso con las organizaciones que no quieren elecciones al campo porque ya están muy bien como están.

Unión de Uniones , además de resaltar estas cuestiones en sus alegaciones, ha vuelto a presentar propuestas que van en el sentido de modificar la presente Ley en un trámite de urgencia y poner en marcha la consulta electoral tan largamente postergada.

Las modificaciones que proponemos buscan modificar el censo para aquilatarlo a los censos de las elecciones autonómicas que se celebran y que votan los profesionales del sector, establecer un sistema para que en aquellas regiones en donde se celebran elecciones los resultados sean convalidados a nivel estatal, derogar la Disposición Transitoria Única que aplica la celebración de elecciones y que hasta la proclamación de resultados de las mismas condiciones de más representantes se extienda a todas las organizaciones agrarias que han alcanzado un respaldo significativo en las elecciones autonómicas que están vigentes.

Desde entonces hasta ahora, el Ministerio de Agricultura, no ha movido ni un dedo para hacer llegar la democracia al campo, incumpliendo todos los anuncios que ha hecho, contraviniendo el espíritu de la Ley e ignorando lo instado por el Congreso.

A los tribunales.

Ante esta situación y tras varios requerimientos formales remitidos al Ministerio de Agricultura para el desarrollo reglamentario de la Ley, Unión de Uniones interpuso el 19 de abril de 2023 recurso contencioso-administrativo contra el Ministerio ante el Tribunal Supremo por inacción del Gobierno al no haber procedido a realizar los trámites normativos necesarios para la celebración de la consulta electoral contemplada en la Ley de Representatividad. 

Unión de Uniones, ante el interesadamente tenaz bloqueo político  confía en que la sentencia del Tribunal abra judicialmente la vía para que los agricultores y ganaderos puedan elegir libremente a sus representantes.

 

Unión de Uniones mantiene viva la reivindicación de que la democracia llegue al campo

Unión de Uniones, en la actividad parlamentaria, en la calle y en los Tribunales va a seguir defendiendo el derecho de los agricultores y ganaderos a decidir en las urnas quienes deben ser sus representantes.