J. Miguel Herrero · Nov 04, 2014 - 10:26
Tomás,
El Estatuto de AICA, (RD 227/2014, de 4 de abril) establece como una de las funciones de la Agencia el iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los productos o sectores del aceite de oliva, la aceituna de mesa y lácteo.

Por tanto, AICA no tiene potestad para iniciar ni instruir el incumplimiento del pago de la Extensión de Norma en otros sectores. Dicha potestad recae en el MAGRAMA. Por nuestra parte, si el Ministerio nos lo encomendara, tenemos un equipo perfectamente entrenado al respecto.