De conformidad con el RD 1075/2014 considero que deberíamos ir preparando la solicitud única para según el caso realizarla de forma gráfica en unos años.
En el art 92 del mencionado RD aparece la "parcela agrícola" , siendo este un concepto un tanto difuso. ¿estamos ante la desaparición de una solicitud única basada en recintos sigpac?
En la zona de Valencia, quizás en muchas otras de España, nos encontramos con recintos que mantienen una misma orientación productiva (producto) pero diferente variedad, p. ejemplo el producto naranjo con variedades que cubren un periodo largo de recolección, navelina, navel, lanelate, powell etc. También es frecuente que una misma parcela agronómica homogea por obra y gracia de la base catastral estè conformado por muchos recintos sigpac.
Por todo ello pregunto si en este año conviene de alguna forma ir concentrando recintos asignándoles un número de parcela agrícola si corresponden a la misma orientación productiva.
También pregunto, visto el futuro, si no sería una mala praxis declarar en un mismo recinto dos o más líneas de la declaración, con el croquis correspondiente, como consecuencia de informar de la situación de las variedades de un mismo grupo de cultivo.
Jornada de formación para técnicos en agronomía. Transmisión de conocimientos sobre los controles de Condicionalidad y el encaje legal del asesor según la Ley 1311/2012
En 2023 no se le aplicaba la penalización por sobredeclaración en los ecorrégimes por flexibilización.
Sin embargo en 2024 se debería aplicar el reglamento, a este respecto se pregunta si las penalizaciones por sobredeclaración de superficies en ecorrégimen se calculan según lo dispuesto en el art 18. del RD 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.
Y si la diferencia entre superficie determinada para un ecorrégimen fuera mayor al 50% de la solicitad la penalización adiconal se aplicaría exclusivamente sobre el ecorrégimen o se verían afectas el resto de ayudas de la SU como pago básico de la renta y otras.
De conformidad con el RD 1075/2014 considero que deberíamos ir preparando la solicitud única para según el caso realizarla de forma gráfica en unos años.
En el art 92 del mencionado RD aparece la "parcela agrícola" , siendo este un concepto un tanto difuso. ¿estamos ante la desaparición de una solicitud única basada en recintos sigpac?
En la zona de Valencia, quizás en muchas otras de España, nos encontramos con recintos que mantienen una misma orientación productiva (producto) pero diferente variedad, p. ejemplo el producto naranjo con variedades que cubren un periodo largo de recolección, navelina, navel, lanelate, powell etc. También es frecuente que una misma parcela agronómica homogea por obra y gracia de la base catastral estè conformado por muchos recintos sigpac.
Por todo ello pregunto si en este año conviene de alguna forma ir concentrando recintos asignándoles un número de parcela agrícola si corresponden a la misma orientación productiva.
También pregunto, visto el futuro, si no sería una mala praxis declarar en un mismo recinto dos o más líneas de la declaración, con el croquis correspondiente, como consecuencia de informar de la situación de las variedades de un mismo grupo de cultivo.