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Oct 23, 2014 at 15:00

El Gobierno publicará en diciembre las normas para aplicar y repartir en España las nuevas ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) entre 2015 y 2020, según ha manifestado hoy en el Senado el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos.

Oct 01, 2015 at 07:42

Respecto a la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional 2015, y en particular la realizada por los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015, por no presentación de la SU 2015, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, descritas en el artículo 24.5.c del Real Decreto 1076/2014, en el momento de preparar los impresos de solicitud y el procedimiento de tramitación correspondientes a estas solicitudes se detectan cuestiones que no han sido aclaradas y que nos impiden la adecuada gestión de las mismas.

La no presentación de la SU 2015, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se encuentra regulada en el artículo 24.5.c del Real Decreto 1076/2014: 

"Los agricultores que por fuerza mayor o circunstancias excepcionales no cumplan con el artículo 10.1 a), por no haber presentado su solicitud única en 2015 y soliciten, posteriormente, derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional….. el beneficiario afectado o su derechohabiente deberá notificar por escrito a la comunidad autónoma competente la alegación por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcional que le impidió presentar la solicitud citada en el plazo reglamentario, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo......"

y en la Circular de Coordinación del FEGA para la asignación de derechos de pago básico, apartado 2.5.1.c y 2.5.2, se trata esta opción de acceso a la reserva nacional. 

La Circular, en el apartado 2.5.1, cita:

"Para los casos b) y c) que se citan a continuación, serán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común".

“c) Agricultores que no presentaron solicitud en 2015 y que soliciten posteriormente derechos de pago básico de la reserva nacional.”

Entre las verificaciones a realizar, para este caso, determina:

“Para el caso c), que el beneficiario ha presentado, en los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que esté en condiciones de hacerlo, la documentación que justifique la imposibilidad de haber presentado la solicitud en plazo, de conformidad con el anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común. En este caso, las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2016 recibirán asignación de la Reserva Nacional 2015 y las presentadas a partir de esa fecha de la Reserva Nacional 2016.”

En relación con el método de cálculo para este caso, la Circular, en el apartado 2.5.2, recoge:

“El método de cálculo..... será el mismo que el utilizado para calcular la asignación inicial..... si no se hubiese producido la causa de fuerza mayor”

“En el caso c), agricultores que no presentaron solicitud en 2015 y que soliciten posteriormente derechos de pago básico de la reserva nacional, se tendrá en cuenta para el establecimiento del número de derechos, las hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación de la reserva nacional 2015, ajustadas a su cupo de superficies 2013”.

En base a todo lo anterior, en la tramitación de las solicitudes de asignación a la reserva nacional 2015 por la opción de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, por no presentación de la SU 2015, surgen las siguientes consultas: 

1.- Se debe partir del requisito de No presentación de la SU en plazo (antes del 10 de julio), incluidos los 25 días naturales siguientes a la finalización del mismo, ya que si se hubiese presentado la SU en plazo, el interesado recibiría asignación, no siendo necesaria la solicitud a la reserva nacional.

2.- Se estima que deben presentar SU, aunque sea fuera de plazo, con objeto de:  

- que la superficie que declaren en la SU, pase los controles administrativos y de admisibilidad, para poder considerar la superficie admisible determinada y cumplir lo recogido en la circular en el método de cálculo.

Si no fuera así, se tendrían que asignar los derechos con la superficie declarada en la solicitud de reserva nacional, ajustada al cupo de superficie 2013.

- que soliciten la admisión al régimen de pago básico.

3.- Las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que justifican la presentación de la solicitud de reserva nacional, serán las establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014. Entre las causas de fuerza mayor, establecida en el artículo 17, apartado i, no se incluye la relativa a los problemas en la tramitación de la SU en la campaña 2015:

“Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de las campañas 2013 ó 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud....”    

En este caso de fuerza mayor no se contempla la posibilidad de no presentar la SU en 2015 por problemas en la tramitación. Por tanto, parece que estos casos quedan excluidos de la asignación de reserva nacional en 2015 por no presentación de la SU 2015 o se puede tratar de un error, al no quedar contemplada esta situación en el Real Decreto 1076/2014.

4,- Respecto al plazo de presentación de la SU, regulado en el artículo 95, apartado 2 y 3 del Real Decreto 1075/2014:

“....se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.….Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible”

De la redacción del apartado 3 de este artículo, parece que la excepción de la no presentación de la SU por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se limita a la no aplicación de las reducciones dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo, ya que el párrafo termina con la frase “Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible” y no contempla la causa de fuerza mayor superado los 25 días de prórroga.

¿Debemos entender que los agricultores que no han presentado en plazo la SU 2015, no obtendrán pagos en 2015?

Si esto es así, no parece que sea necesario asignar DPB a los agricultores que presenten las solicitudes de reserva nacional antes de 1 de febrero con cargo a la reserva nacional 2015, ya que no podrán cobrar importes de ayuda 2015, ni dar por utilizados los derechos que se asignen en esta campaña. 

Oct 01, 2015 at 07:32

Además de los años que se van a contemplar para los titulares que se inician en 2015, la duda se plantea también, con los jóvenes que recibieron DPU por RN con Plan de primera instalación en 2012, con finalización en 2013, por ejemplo, y es acerca de si pueden o no pedir de nuevo en 2015 por nuevas unidades productivas.

Oct 01, 2015 at 07:30

Joven por fases. Este supuesto es para jóvenes que presentan un Plan de Primera Instalación aprobado con sectores incorporados al régimen, y disponen de varios años para poder completarse. ¿Cuantos años se van a considerar?

> Los contemplados en el plan de primera instalación

> 5 años desde que empieza a cotizar la S.S.Agraria.      

Oct 01, 2015 at 07:26

 ¿Es incompatible ser o haber sido titular de un plan de primera instalación para poder solicitar a la RN como titular de una explotación prioritaria?  

Oct 01, 2015 at 07:25

Un joven tiene un Plan aprobado de Primera Instalación para invernaderos y hortícolas, con fecha de finalización 2012, motivo por el que no se le concedieron derechos de pago único de la RN en su momento. Para 2015 presenta además de estas has. aprobadas en el plan, otras nuevas de cereal. Cumple con las condiciones de explotación prioritaria. ¿Podría solicitar a la RN 15 como joven titular de explotación prioritaria sin tener en cuenta que en su momento tuvo un plan con sectores no incorporados ni al Régimen de Pago Único ni al Básico?

Este joven tiene actividad agraria desde el 2011. Su inicio de actividad es inferior a 5 años y la duda es si el haber tenido un plan de primera instalación anterior es incompatible con la solicitud de DPB a la RN2015.

Oct 01, 2015 at 07:23

¿Podría solicitar a la RN15 como Joven alguien que comienza a cotizar la SS Agraria en:

> Marzo de 2010

> Octubre de 2010?

Se trata de definir si la incorporación a lo largo de 2010 a la SS Agraria se considera como que la incorporación se ha realizado en los 5 años anteriores a la SU2015. RD1076/2014, art 24 punto 3 3º. 

Oct 01, 2015 at 03:34

¿Podría solicitar a la RN15 como Joven alguien que comienza a cotizar la SS Agraria en:  

- Marzo de 2010

- Octubre de 2010?

Se trata de definir si la incorporación a lo largo de 2010 a la SS Agraria se considera como que la incorporación se ha realizado en los 5 años anteriores a la SU2015. RD1076/2014, art 24 punto 3 3º. 

Oct 01, 2015 at 03:27

¿Cómo se va a tratar la alegación de una compraventa de una explotación con derechos, con cláusula, en la que el comprador compra en proindiviso (dos personas), y entre ellas acuerdan que uno de ellos explote y asuma el riesgo empresarial y, por tanto, solicite la ayuda de la totalidad de explotación comprada?

En nuestra opinión, creemos que se debería tratar como si fuera una compraventa normal ya que se puede asemejar a la compra realizada en gananciales por un matrimonio, en este caso la finca y derechos son del matrimonio, mientras que la solicitud la hace uno de los cónyuges. Para reforzar este argumento está la idea de que no vemos ningún fraude posible que se pueda dar.

Oct 01, 2015 at 02:45

Un agricultor B quiere formalizar una finalización de arrendamiento con un propietario A que ha constituido una sociedad C, a la que aporta las tierras arrendadas a B, con otro agricultor D que aporta otra explotación con referencias para la asignación.

El antiguo propietario A no es agricultor activo pero, tanto el agricultor B, como el agricultor D y la sociedad C, que se incorpora a la actividad agraria, cumplen con la condición de agricultor activo.

¿Se podría realizar un cambio de denominación de D a C y después utilizar la fórmula de finalización de arrendamiento del arrendatario, agricultor B, al nuevo propietario, que es la sociedad C, que se subroga al contrato de arrendamiento, incorporando la cláusula del artículo 20 así como la autorización expresa de B a la sociedad C poder presentar en su nombre la solicitud de asignación?

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