Desde el pasado 2 de abril el empleo de grasas trans que no sean de origen natural estará limitado en un máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasa en alimentos destinados al consumidor final y en aquellos destinados al suministro a minoristas, por la entrada en vigor de la normativa UE, aprobada en 2019*. Los alimentos que no cumplan con estas especificaciones no podrán comercializarse.
El próximo día 1 de abril entra en vigor la limitación de la presencia de grasas trans en los alimentos que se comercialicen en la Unión Europea, siempre y cuando no estén presentes de manera natural en ellos.
El 15 de mayo ha entrado en vigor la normativa europea que limita la presencia de grasas trans en la producción alimentaria industrial. El Reglamento (UE) 2019/649 de la Comisión Europea fija en un máximo de 2 gramos de grasas trans por cada 100 de grasa y establece un periodo transitorio de dos años para que las industrias puedan adaptarse a este cambio, que debe aplicarse a los alimentos destinados a los consumidores y a los minoristas.
La Comisión Europea ha abierto una consulta pública para recabar la opinión de las partes
interesadas sobre el contenido de grasas-trans en los alimentos. La consulta está abierta hasta el
1 de noviembre.
Desde el pasado 2 de abril el empleo de grasas trans que no sean de origen natural estará limitado en un máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasa en alimentos destinados al consumidor final y en aquellos destinados al suministro a minoristas, por la entrada en vigor de la normativa UE, aprobada en 2019*. Los alimentos que no cumplan con estas especificaciones no podrán comercializarse.