Las diferentes modificaciones del Real Decreto 1075/2014 han incorporado la exigencia de comunicar datos relativos a las variedades en frutales y especies en cultivos hortícolas.
En la redacción en vigor del capítulo III del anexo VII sobre información mínima que debe contener la solicitud única hasta la campaña 2018 inclusive no encontramos mención a la obligación de declarar la variedad, especio y/o año de plantación.
Se establece por primera vez con efectos en la campaña 2019 la siguiente redacción:
Punto 7 d) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo, a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin.
En el caso de superficies de frutales se indicará la especie, la variedad y el año de plantación.
En el caso de cultivos hortícolas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.
La reciente modificación con efectos en la campaña 2020 parece que reduce esta obligación a los recintos mayores a 0.1 hectáreas.
Punto 7 d) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin. En el caso de superficies de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación.
En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.
Encontramos en el artículo 91, solicitud única, que es el titular de la explotación el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria establecidos en el título II. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas
Se solicita aclaración sobre la posible aplicación de las penalizaciones en el caso de que se advierta en los controles que la información no ha sido veraz en relación a la declaración de la variedad de frutales y hortícolas considerando que ninguna diferencia entre la variedad declarada y detectada para la misma especie en frutales afecta a la admisibilidad de la ayuda y considerando que la norma exige al titular de explotación que declara en el caso de hortícolas las especies a implantar en un futuro, siempre cambiante, por circunstancias no previstas en fase de solicitud como circunstancias del mercado, climatológicas o de toda índole.
La respuesta debe considerar que en el supuesto de discrepancias entre lo declarado y lo comprobado en relación a la especie y variedad en fruta y especie en hortícolas, las superficies presentan un estado considerado como admisible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.3 y 3 del Reglamente (UE) 1307/2013 y el art 14 del RD 1075/2014.
La vigilancia contra el fraude dimana del artículo 58 del RD 1306 que insta a los paises miembros a a adoptar en el contexto de la pac de todas las disposiciones legales y cualquier otra memidad para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y en concreto a garantizar una prevención eficaz contra el fraude, y que deberá tener un efecto disuasorio teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas.
El RD1378/2018 incluye al efecto un lista de situaciones a considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales y entre ellas la declaración de un tipo de superfcie o actividad qe no tenga relación con la orientación productiva de la explotación
A este respecto me pregunto que si se declara en la solicitud única de la pac las parcelas con orientaciones agrarias y también otras con orientación actual forestal de las que se es titular y sobre las que se ha iniciado el proceso legislativo para la roturación cuya finalidad será la plantación de especies agrarias se podría considerar que estoy creando condiciones artificiales.
Entiendo que no pues todas las parcelas forman parte de la explotación mediante un arrendamiento y sobre las parcelas actualmente no productivas se están realizando actuaciones para poder revertirlas.
Si bien pudiera ser preocupante que se pudiera acusar de crear condiciones artificiales y en consecuencia el pago de la ayuda fuera cero bajo un criterio especialmente duro del inspector lo que produce alarma es la consecuencia de la modificación del código penal y que en virtud de la nueva redacción del artículo 308 sea de aplicación el punto 4 del articulo 308 que conlleva una pena de prisión de tres meses a un año.
Por lo que les ruego remitan contestación sobre la consulta efectuada y de forma general sobres penalizaciones por crear condiciones artificiales en el marco de la pac y si esto a su juicio se considera fraude a los efectos de la aplicación del código penal.
La cooperativa de mi pueblo ha pasado de aplicar la retención en las liquidaciones sobre la base a aplicarlas sobre la base + iva compensatorio. Así que cobro menos
A nadie se le escapa la necesidad de abordar en profundidad la reforma de las estructuras agrarias en la Comunidad Valenciana, quizás este anteproyecto no tenga el calado de una reforma agraria pero algo es algo.
En la Comunidad Valenciana de hecho no existía adecuación a las condiciones particulares de lo establecido en la "Ley de Modernización de Estructuras Agrarias de 1995", y es que siguiendo la fina ironía del Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales "ya tocaba actualizar una ley del Siglo pasado".
Adjunto el Resumen de la ayuda de primera instalacion de Jóvenes Agricultores en la Comunidad Valenciana pues considero "novedosa" la obligatoriedad de El Joven Recibir Asesoramiento por parte de Entidades reconocidas párr Poder percibir la ayuda.
Dirigido a agricultores de la comarca del Camp del Turia en Valencia. La entidad de formación Agritec Ingenieros organiza la primera edición según el temario propuesto en el RD 1311/2012
Las diferentes modificaciones del Real Decreto 1075/2014 han incorporado la exigencia de comunicar datos relativos a las variedades en frutales y especies en cultivos hortícolas.
En la redacción en vigor del capítulo III del anexo VII sobre información mínima que debe contener la solicitud única hasta la campaña 2018 inclusive no encontramos mención a la obligación de declarar la variedad, especio y/o año de plantación.
Se establece por primera vez con efectos en la campaña 2019 la siguiente redacción:
Punto 7 d) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo, a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin.
En el caso de superficies de frutales se indicará la especie, la variedad y el año de plantación.
En el caso de cultivos hortícolas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.
La reciente modificación con efectos en la campaña 2020 parece que reduce esta obligación a los recintos mayores a 0.1 hectáreas.
Punto 7 d) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin. En el caso de superficies de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación.
En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.
Encontramos en el artículo 91, solicitud única, que es el titular de la explotación el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria establecidos en el título II. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas
Se solicita aclaración sobre la posible aplicación de las penalizaciones en el caso de que se advierta en los controles que la información no ha sido veraz en relación a la declaración de la variedad de frutales y hortícolas considerando que ninguna diferencia entre la variedad declarada y detectada para la misma especie en frutales afecta a la admisibilidad de la ayuda y considerando que la norma exige al titular de explotación que declara en el caso de hortícolas las especies a implantar en un futuro, siempre cambiante, por circunstancias no previstas en fase de solicitud como circunstancias del mercado, climatológicas o de toda índole.
La respuesta debe considerar que en el supuesto de discrepancias entre lo declarado y lo comprobado en relación a la especie y variedad en fruta y especie en hortícolas, las superficies presentan un estado considerado como admisible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.3 y 3 del Reglamente (UE) 1307/2013 y el art 14 del RD 1075/2014.