La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural de la Eurocámara ha adoptado las tres propuestas que definirán la agricultura europea durante el periodo 2021-2027: el informe sobre los planes estratégicos nacionales, el informe sobre la OCM Única y el informe sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC).
La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos ha propuesto que la futura PAC aborde una verdadera regulación del mercado agroalimentario para evitar crisis en los sectores agrarios y abusos que afectan a los consumidores. “Con las cosas de comer no se juega, pero todos sabemos que a los mercados, si se les deja, juegan con todo”, han señalado desde la organización de agricultores, que defiende excepciones a la normativa de competencia, el fomento de las cooperativas y el refuerzo del eslabón más débil –los productores- a la hora de negociar contratos.
El consejero asegura que el borrador “impide la necesaria redistribución de la ayuda en favor de los más jóvenes y profesionales”
Para Olona, sin cambios de calado “los agricultores están gravemente amenazados y con ello nuestro mundo rural”
Representantes de la Asociación Europea del Comercio de Frutas y Hortalizas de la UE, EUCOFEL, que agrupa a organizaciones de la producción y el comercio de distintos Estados miembros, entre ellas FEPEX, se han reunido en Bruselas con el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, Jerzy Bogda Plewa y en el Parlamento Europeo con eurodiputados de la Comisión de Agricultura (COM-AGRI) para trasladarles su posición sobre los principales temas que preocupan al sector, especialmente la futura PAC tras la presentación de la Comunicación por parte de la Comisión la pasada semana.
Lo ha planteado la organización agraria Coag, que entiende que la nueva Política Agrícola Común (PAC) conlleva "una mayor desregulación de los mercados y un recorte de las ayudas, con una “competencia absolutamente desleal por lo que significa la entrada de producciones de fuera de la UE que no respetan las mismas normativas que los agricultores europeos tienen que cumplir". COAG exige a la UE, el Ministerio de Agricultura y comunidades autónomas, que definan un modelo de agricultura social y profesional que apueste por incentivar la agricultura, repoblar los pueblos y generar vida en ellos.
El Copa y la Cogeca debatió la pasada semana en Bruselas sobre el próximo presupuesto de la UE con el Comisario Oettinger y han subrayado la necesidad de mantener el gasto en agricultura, de lo contrario se pondría en jaque tanto al medio de vida de los agricultores como a nuestra competitividad y al abastecimiento de alimentos de calidad, por no hablar de la consecución de los objetivos medioambientales y sociales de la UE.
Es la decisión adoptada por el Ministerio de Agricultura, que anuncia que las cesiones de pago básico que se comuniquen a la administración entre el 16 y el 31 de mayo tendrán efecto de cara al cobro de esos derechos en la campaña 2017. Ese plazo coincide por tanto con el de comunicación de las modificaciones a la solicitud única de la PAC 2017 (seguir leyendo en la FUENTE)
El consejero de Desarrollo Rural, Joaquín Olona, ha votado en contra al considerar que “persigue mantener el actual modelo", sin corregir sus debilidades
El economista agrario Tomás García-Azcárate ha destacado que el Brexit pesará sobre la negociación de las próximas perspectivas financieras de la Unión Europea (UE) y anticipa también “terribles presiones” para recortar las ayudas agrarias de los fondos de la Política Agraria Común (PAC) a partir de 2020.
Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000 €, al menos 1.000 €, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos.
Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20%, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.
También pueden ser considerados agricultores activos los beneficiarios que, tras comprobar sus ingresos agrarios del ejercicio fiscal más reciente y de los dos inmediatamente anteriores, no cumplan la regla del 20%. En este caso, la situación de estos beneficiarios será considerada de riesgo, siendo objeto de control, en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Asimismo, se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.
Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria que podrá consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.
El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.
Los jóvenes agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria podrán beneficiarse de las siguientes ayudas (siempre que cumplan con los requisitos):
§ Podrán recibir una asignación de derechos de pago básico a través de la reserva nacional como grupo prioritario.
§ Podrán recibir un pago para jóvenes agricultores como complemento a cada uno de dichos derechos de pago básico por un periodo máximo de 5 años.
§ Y además, si su comunidad autónoma así lo establece en su programa de desarrollo rural, podrá acceder a las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
Los requisitos que se exigirán para comprobar que se trata de una primera instalación de un agricultor joven, serán coherentes con los que se establezcan para recibir la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes. No obstante, no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se dará cómo máximo por 5 años.
Al igual que en el caso de nuevos agricultores, se comprobará que la incorporación del agricultor joven a la actividad agraria es real y que no se trata de una incorporación ficticia para acceder a los beneficios del agricultor joven.
Para la primera asignación de derechos, se empleará siempre el año fiscal disponible más reciente, que en el año 2015 será el correspondiente a 2014. Si en ese año fiscal no se cumpliesen los requisitos establecidos, se utilizarían los datos del año fiscal previo para cubrir la gran mayoría de las posibles situaciones que puedan darse.
Esta comprobación se hará anualmente, utilizando siempre el año o años fiscales disponibles más recientes.
En todo caso, se tendrán en cuenta posibles circunstancias excepcionales debidamente justificadas que puedan darse con arreglo a las cuales el beneficiario pueda acreditar que, durante más de dos años no ha obtenido ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, que representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales.
Además, como se ha mencionado en la pregunta 4, la condición de agricultor activo no estará vinculada solo a los ingresos agrarios, sino que todos los años se comprobará también que el solicitante esté inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.
Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?
Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas acopladas), no cumple uno de los tres requisitos para recibir derechos en 2015 indicados en la pregunta 1 y, por tanto, no podrá recibir una asignación de derechos de pago básico.
En la pregunta 2 se indica en qué circunstancias una cesión de derechos de pago único realizada en 2014, puede permitir a un agricultor que no cobró ningún pago directo en 2013 recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además, cumplir la condición de agricultor activo.
El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir derechos en 2015 es el requisito de agricultor activo, es decir, justificar que los ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales.
En el caso concreto de los jubilados, además, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario:
a) La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando: - Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 9.034 euros/año, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto. - Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
b) Si no se cumple el apartado a anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la
C) Si no se cumple el apartado a anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos: - El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. - El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será quien pueda cumplir los requisitos indicados en la pregunta 1 y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015.
Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si las partes han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición de agricultor activo.
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural de la Eurocámara ha adoptado las tres propuestas que definirán la agricultura europea durante el periodo 2021-2027: el informe sobre los planes estratégicos nacionales, el informe sobre la OCM Única y el informe sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC).