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Feb 17, 2020 at 00:15

Código DRU: TRF2019GA0016

Localización de la actividad: Teruel

 

Entidad:  Agroganadera Bajo Martín S. L.

Resumen: La principal razón que justifica el hecho de la castración en porcino es la presencia de olor sexual en machos enteros, desencadenada principalmente por dos componentes: el Escatol y la Androstenona, dos sustancias solubles en la grasa que se acumulan en la carne de los animales adultos.

En España se estima que son castrados entre el 15 y el 20% del ganado porcino, incluidos la totalidad de todos los cerdos ibéricos de consumo.

El procedimiento habitual en la castración quirúrgica consiste en una incisión en el escroto con bisturí, y en extraer los testículos para posteriormente cortar los cordones espermáticos respectivos. Esta práctica surge como solución ante el olor y sabor de la carne de macho entero, detectado y rechazado por el propio consumidor, por lo que la castración en principio no es una decisión del ganadero, que contrariamente le perjudica en el rendimiento productivo y potencial genético de sus animales, sino que viene impuesta por el propio mercado y consumidor.

Por esa razón, es necesaria la castración previa de esos animales, pero eso no quita que ésta deba hacerse en las mejores condiciones tanto para el animal como para el técnico que la realice.

 

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